Normativa Legal – Certificación Energética

Sanciones y Fraudes del Certificado Energético en España: Todo lo que Necesitas Saber para No Llevarte Sorpresas

Multas de hasta 6.000€, penas de prisión y contratos anulados. Descubre las consecuencias reales de incumplir la normativa del certificado energético y cómo protegerte.

El certificado de eficiencia energética ya no es ese «simple papel» que muchos consideraban hace unos años. Se ha convertido en un documento legal crucial en cualquier operación de compraventa o alquiler de inmuebles en España.

Y aquí viene la parte que te interesa: ¿qué pasa si no lo tienes, si está mal hecho o si directamente es falso? Las consecuencias pueden ir desde multas económicas considerables hasta responsabilidades penales que incluyen penas de prisión.

En esta guía vamos a desgranarlo todo sin tecnicismos innecesarios: cuándo es obligatorio, qué sanciones existen, cómo detectar fraudes y, lo más importante, cómo evitar meterte en problemas legales que pueden costarte caro.

Los Números que Debes Conocer

💰
6.000€
Multa máxima por infracciones muy graves
⚖️
3 años
Pena de prisión por falsedad documental
📋
100%
Obligatorio para venta y alquiler (salvo excepciones)

¿Por qué tanta severidad?

La normativa europea y española considera la eficiencia energética una prioridad medioambiental y de protección al consumidor. No es burocracia sin sentido: es transparencia obligatoria para que sepas qué estás comprando o alquilando.

¿Cuándo es Realmente Obligatorio el Certificado Energético?

Antes de hablar de sanciones, necesitas saber exactamente cuándo estás obligado a tener este certificado. La respuesta está en el Real Decreto 235/2013:

Casos donde SÍ es Obligatorio

  • Edificios de nueva construcción: Todos, sin excepciones.
  • Viviendas, locales y oficinas que se vendan: Ya sea tu primera vez vendiendo o la décima, necesitas el certificado actualizado.
  • Inmuebles que se alquilen a un nuevo inquilino: Cada vez que cambies de arrendatario, debes tener el certificado en vigor.
  • Edificios públicos frecuentados por el público: Si son de más de 250 m² de superficie útil.

Casos Excepcionales donde NO es Obligatorio

La ley es clara, pero también contempla excepciones específicas. Ojo: estas excepciones son limitadas y muy concretas:

  • Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico (siempre que la mejora energética altere su carácter).
  • Lugares de culto y edificios religiosos.
  • Construcciones provisionales con uso inferior a 2 años.
  • Edificios industriales, agrícolas o de defensa con baja demanda energética (zonas sin climatización).
  • Edificios aislados con menos de 50 m² de superficie útil.
  • Inmuebles comprados para demolición o reforma importante inmediata.
  • Viviendas de uso temporal inferior a 4 meses al año (requiere declaración responsable del propietario).

No te confíes con las excepciones

Muchos propietarios intentan «colarse» alegando excepciones que no les corresponden. La administración puede pedirte que demuestres que cumples los requisitos. Si no puedes, la sanción cae igual.

El Régimen Sancionador: Qué te Puede Pasar (y Cuánto te Puede Costar)

El Real Decreto Legislativo 7/2015 establece un sistema de sanciones administrativas gestionadas por las Comunidades Autónomas. Es decir, la Junta de Andalucía en tu caso si estás en Huelva.

Las infracciones se dividen en tres niveles de gravedad, cada uno con su multa correspondiente. Vamos a verlo con claridad:

Infracciones Leves

300€ – 600€

¿Qué conductas se sancionan como leves?

  • Publicar un anuncio de venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
  • No exhibir la etiqueta energética cuando sea obligatorio (edificios públicos, por ejemplo).
  • Entregar un certificado incompleto, sin todos los datos obligatorios.
  • No renovar o actualizar el certificado cuando caduca (tiene validez de 10 años).
  • No incluir el certificado energético en el Libro del Edificio.
  • Mostrar una etiqueta con formato incorrecto o desactualizado.
  • Anunciar la calificación del proyecto cuando ya tienes la del edificio terminado.

Ejemplo típico de infracción leve

Publicas tu piso en Idealista y pones «piso céntrico, 3 habitaciones, 500€/mes» pero no mencionas que tiene calificación G. Multa: entre 300€ y 600€.

Infracciones Graves

601€ – 1.000€

¿Qué conductas se sancionan como graves?

  • No utilizar la metodología de cálculo oficial establecida por el Ministerio.
  • No registrar el certificado en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • No incluir el certificado energético de proyecto en el proyecto de ejecución.
  • Vender o alquilar sin entregar el certificado válido y registrado al comprador o inquilino.
  • Exhibir una etiqueta que no corresponda a un certificado real y registrado.
  • Reincidir en una infracción leve habiendo sido sancionado en el año anterior.

La más común: olvidarte del registro

Muchos propietarios contratan el certificado, lo reciben por email y piensan «ya está». Error. Si no está registrado en la Junta de Andalucía, no tiene validez legal. Y si vendes o alquilas sin registrarlo, estás cometiendo una infracción grave.

Infracciones Muy Graves

1.001€ – 6.000€

¿Qué conductas se sancionan como muy graves?

  • Falsear información al expedir o registrar un certificado energético.
  • Actuar como técnico certificador sin tener la titulación o habilitación legal.
  • Actuar como auditor de certificación sin estar habilitado administrativamente.
  • Publicitar una calificación energética falsa o no respaldada por un certificado válido.
  • Reincidir en una infracción grave habiendo sido sancionado en los tres años anteriores.

Falsear datos: la línea roja

Inventar datos del inmueble, alterar la calificación o hacer un certificado sin visita presencial son infracciones muy graves. Y no solo eso: pueden ser constitutivas de delito penal.

Tipo de Infracción Ejemplos Principales Multa
Leve No publicar calificación en anuncios, no exhibir etiqueta, certificado incompleto 300€ – 600€
Grave No registrar certificado, vender/alquilar sin entregar certificado válido 601€ – 1.000€
Muy Grave Falsear información, certificar sin titulación, publicitar calificación falsa 1.001€ – 6.000€

¿Y si el beneficio es mayor que la multa?

La ley contempla un «ajuste por beneficio». Si la administración determina que has obtenido un beneficio económico superior a la multa máxima (por ejemplo, has alquilado a un precio más alto gracias a una calificación falsa), la sanción se iguala al beneficio obtenido.

Prescripción de las Infracciones

Las responsabilidades administrativas no duran para siempre. Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

  • Infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.
  • Infracciones graves: Prescriben a los 2 años.
  • Infracciones leves: Prescriben a los 6 meses.

Esto significa que si cometiste una infracción y la administración no te ha notificado la sanción en esos plazos, técnicamente has escapado. Pero no te confíes: los plazos se cuentan desde que la administración tiene conocimiento de la infracción, no desde que tú la cometiste.

Cuando la Infracción se Convierte en Delito: Falsedad Documental

Aquí es donde la cosa se pone seria de verdad. Estamos hablando de penas de prisión.

Si la infracción administrativa más grave consiste en «falsear información», cuando esa falsedad es deliberada y sustancial, cruzas la línea hacia el delito de falsedad documental tipificado en el Código Penal.

¿Qué es la Falsedad Documental?

El certificado energético, una vez registrado, es un documento oficial a efectos penales. Manipularlo con intención de engañar constituye delito según el artículo 390 del Código Penal.

Se considera falsedad documental:

  • Alterar elementos esenciales del certificado (calificación, datos técnicos, superficie).
  • Simular un certificado total o parcialmente para inducir a error.
  • Suponer la intervención de personas que no han participado (técnico falso).
  • Mentir en la narración de los hechos (inventar características del inmueble).

Penas Asociadas

Las consecuencias penales son mucho más graves que una simple multa administrativa:

Actor Penas
Autoridad o funcionario público Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años
Particular (sobre documento público) Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Particular (sobre documento privado) Prisión de 6 meses a 2 años

Ejemplos de conductas que pueden ser delito

1. El técnico «low-cost» que certifica sin visitar: Inventa los datos del inmueble desde su oficina. No solo comete infracción administrativa muy grave, sino que puede ser acusado de falsedad documental.

2. El propietario que altera la etiqueta: Recibe su certificado con calificación F y modifica la etiqueta para que ponga D antes de publicar el anuncio. Delito de falsedad.

3. El intermediario que usa certificados de otros inmuebles: Para «agilizar» ventas, reutiliza certificados de viviendas similares. Falsedad documental clara.

El Fraude Digital: Phishing con Certificados Falsos

Y por si fuera poco, los ciberdelincuentes también han encontrado en los «certificados» una forma de estafarte. Una de las campañas más activas suplanta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Así funciona la estafa:

  1. El anzuelo: Recibes un correo con asunto «Disponibilidad del certificado FNMT-RCM» o similar.
  2. La suplantación: El remitente simula ser la FNMT con técnicas de email spoofing.
  3. La trampa: Te piden descargar un archivo adjunto (.iso) o acceder a un enlace falso para obtener tu «certificado digital».
  4. El ataque: El archivo contiene malware (como GuLoader/VIPKeyLogger) que roba tus datos bancarios y credenciales.

Cómo protegerte del phishing

Nunca descargues archivos de correos no solicitados. Si necesitas un certificado digital de la FNMT, accede directamente a su web oficial escribiendo la URL en el navegador. Y si dudas, llama para verificar.

Responsabilidad Civil: Cuando el Certificado Afecta a tu Contrato

Las sanciones administrativas y penales no son las únicas consecuencias. Un certificado incorrecto o inexistente puede viciar el contrato de compraventa o alquiler.

¿Qué significa esto? Que el comprador o inquilino puede reclamarte legalmente por engaño o falta de información esencial.

El Certificado como Elemento Esencial

Imagina que compras un piso «eficiente» según el anuncio, con calificación D. Pero al recibirlo descubres que realmente es un G y tus facturas de luz se disparan. No es un detalle menor.

La calificación energética afecta directamente a:

  • Los costes de uso mensual (electricidad, gas, climatización).
  • El valor de mercado del inmueble.
  • La necesidad de invertir en mejoras energéticas.
  • El acceso a deducciones fiscales por rehabilitación.

Por eso, la jurisprudencia considera que la información energética puede ser cualidad esencial del objeto del contrato.

Acciones Legales del Comprador o Inquilino

Si te has sentido engañado por un certificado defectuoso o inexistente, tienes varias opciones legales:

  1. Anulación del contrato por vicio en el consentimiento: Puedes solicitar que se declare nulo el contrato argumentando que no habrías firmado de haber conocido la realidad energética. Consecuencia: devolución del inmueble y del dinero.
  2. Reducción del precio: Reclamar una rebaja en el precio de compra o en la renta mensual acorde con la peor calificación real.
  3. Indemnización por daños y perjuicios: Exigir compensación por el sobrecoste energético sufrido durante el tiempo de ocupación o por el coste de las obras necesarias para mejorar la eficiencia.

Caso real de anulación de contrato

En 2019, un juzgado de Madrid anuló la compra de un apartamento porque el vendedor había entregado un certificado con calificación D cuando la real era G. El comprador demostró que el sobrecoste energético anual era de 1.200€ más de lo esperado. Contrato anulado y devolución íntegra del dinero.

🎥 Vídeo explicativo sobre multas y fraudes

Te explicamos de forma visual las sanciones más comunes y cómo protegerte de certificados fraudulentos.

Decálogo de Buenas Prácticas para Evitar Problemas

Después de todo lo que has leído, la conclusión es clara: la prevención es tu mejor aliado. Aquí tienes consejos prácticos según seas propietario o comprador/inquilino.

Para Propietarios, Vendedores y Arrendadores

Contrata a un técnico cualificado: Arquitecto, ingeniero o técnico habilitado. Huye de ofertas sospechosamente baratas que prometen certificar sin visitar tu vivienda. Es ilegal y te expone a sanciones.
Exige la visita presencial: Es obligatoria por ley. Si el técnico te dice que «con fotos vale» o «lo hago online», está cometiendo una infracción muy grave.
Asegúrate de que se registra: El certificado solo es válido una vez registrado en el órgano competente de tu Comunidad Autónoma (Junta de Andalucía en Huelva). Pide el justificante de registro.
Entrega la documentación completa: En compraventas, anexa la etiqueta energética al contrato. En alquileres, entrega una copia al inquilino. Es obligatorio.
Incluye la calificación en todos los anuncios: Idealista, Fotocasa, el escaparate de la inmobiliaria… La etiqueta debe ser visible desde el primer momento.
Renueva cuando caduque: El certificado tiene validez de 10 años. Si vendes o alquilas después de esa fecha, necesitas uno nuevo.

Para Compradores y Arrendatarios

Exige siempre el certificado: No firmes ningún contrato sin haber visto el certificado energético válido y registrado. Es tu derecho y tu protección.
Verifica que está registrado: El certificado debe tener un código de registro y un código QR que puedes verificar en la web de la Junta de Andalucía.
Comprueba los datos: Asegúrate de que la dirección, referencia catastral y superficie coinciden con el inmueble que estás comprando o alquilando.
Desconfía si no aparece en los anuncios: La ausencia de la etiqueta energética en la publicidad es señal de que el propietario no está cumpliendo la normativa.
Pregunta por las mejoras recomendadas: El certificado incluye propuestas de mejora. Úsalas para negociar el precio o planificar inversiones futuras.

Para Todos: Protección frente a Estafas Digitales

No compartas tu certificado digital de identidad: Es personal e intransferible. Dárselo a terceros equivale a entregarles las llaves de tu identidad.
Desconfía de correos urgentes sobre «certificados»: Los organismos oficiales no envían emails pidiendo que descargues archivos adjuntos.
Verifica siempre el remitente: Lee con atención la dirección de email completa. Los estafadores usan direcciones parecidas pero no idénticas.
Nunca descargues archivos .iso o .zip sospechosos: Estos formatos se usan frecuentemente para ocultar malware.
Accede a webs oficiales escribiendo la URL: No hagas clic en enlaces de correos. Escribe directamente la dirección del organismo en tu navegador.
Mantén actualizado tu antivirus: Es tu primera línea de defensa contra archivos maliciosos.

Preguntas Frecuentes sobre Sanciones y Certificados Energéticos

Sí. Es una infracción grave sancionada con multas de entre 601€ y 1.000€. Además, el comprador podría reclamar la anulación del contrato o una indemnización.

Es una infracción grave. Aunque el contrato de alquiler sea válido, puedes recibir una sanción de 601€ a 1.000€ si la administración te inspecciona. Además, el inquilino puede reclamarte por falta de transparencia.

No. La visita presencial es obligatoria por ley. Certificar sin visitar el inmueble es una infracción muy grave sancionada con multas de hasta 6.000€ y puede constituir delito de falsedad documental.

El certificado tiene una validez de 10 años desde su emisión. Pasado ese tiempo, debes renovarlo si quieres vender o alquilar. También debe actualizarse si realizas reformas importantes que afecten a la eficiencia energética.

Una sanción administrativa es una multa impuesta por la Comunidad Autónoma (de 300€ a 6.000€). Un delito penal implica responsabilidad criminal con posibles penas de prisión (de 6 meses a 3 años) por falsedad documental. La diferencia está en la gravedad de la conducta: si hay intención de engañar alterando documentos oficiales, puede ser delito.

Sí. Puedes solicitar la anulación del contrato por vicio en el consentimiento si demuestras que la información energética era falsa y que influyó decisivamente en tu decisión de compra. También puedes reclamar una reducción del precio o una indemnización por daños.

Todo certificado válido debe tener un código de registro y un código QR. Puedes verificarlo en la web oficial del registro de certificados energéticos de tu Comunidad Autónoma. En Andalucía, es a través de la Junta de Andalucía.

No. El certificado energético NO es necesario para herencias, donaciones ni transmisiones por ley (como divorcios). Solo es obligatorio cuando hay una transacción comercial: venta o alquiler a terceros.

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Conclusión: Mejor Prevenir que Pagar (Caro)

El certificado de eficiencia energética dejó de ser «un papel más» hace tiempo. Es un documento legal con consecuencias reales si no lo tomas en serio.

Hemos visto que las sanciones administrativas pueden llegar hasta los 6.000€, que falsear datos puede llevarte a la cárcel con penas de hasta 3 años, y que un certificado defectuoso puede anular tu contrato de compraventa o generar reclamaciones millonarias.

La buena noticia: evitar estos problemas es más fácil de lo que parece. Solo necesitas actuar con diligencia:

  • Contrata a un técnico cualificado que visite tu vivienda.
  • Asegúrate de que el certificado se registra correctamente.
  • Entrégalo completo al comprador o inquilino.
  • Publícalo en todos tus anuncios desde el principio.

Si eres comprador o inquilino, exige el certificado siempre. Es tu derecho y tu protección. No te dejes presionar por frases como «eso es un trámite sin importancia» o «te lo doy después». Sin certificado válido y registrado, no hay trato.

Y recuerda: cumplir la normativa no es solo evitar multas, es garantizar transparencia, seguridad jurídica y tranquilidad para todas las partes.